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La edad de Aisha: ¿Debería de estar permitido el matrimonio infantil?

¿Y si esa unión fue una concesión divina exclusiva para el Profeta? ¿Si Allah, el Exaltado y Todopoderoso, permitió este matrimonio, fue por sabiduría divina, y no para sentar una regla general?

7/23/2025

Cuando pensamos en el Islam, es común que se nos presente únicamente como una religión más entre muchas. Sin embargo, el Islam no es solo un sistema de creencias o rituales aislados. El Islam es una disciplina completa para el alma, una forma de vida integral que transforma el corazón, regula las acciones y armoniza la convivencia con el Creador, uno mismo y la sociedad.

Una disciplina requiere entrenamiento. El Islam no busca adoradores automáticos, sino seres conscientes, personas que modelan su carácter según el ejemplo del Profeta ﷺ no solo en lo externo, sino en su ética, misericordia, intención y justicia.

Sin embargo, existen temas que generan dudas, incomodidad e incluso rechazo, porque han sido mal interpretados, mal aplicados o sacados de contexto histórico. Uno de estos temas es el de la supuesta “norma” de casarse a partir de los 9 años en el Islam. ¿Es obligatorio o permitido casarse a los 9 años en el Islam?

La respuesta simple, pero poderosa, es: no, no existe ninguna norma que obligue o recomiende el matrimonio con niñas pequeñas.
La confusión viene de un solo relato: el matrimonio del Profeta Muhammad ﷺ con ʿAishah, quien, según narraciones verídicas, confirmadas y atribuidas a ella, tenía 6 años cuando se contrajo el matrimonio y 9 cuando se consumó.

Esto ha llevado a una falsa idea de que tal práctica es una “norma islámica” aplicable a todos los tiempos, lo cual es un grave error.

EL CASO DE AISHA, ¿EXCEPCIÓN O LEGISLACIÓN?

Lo que muchos no saben (o ignoran a propósito) es que nadie de los compañeros del Profeta ﷺ (shahabah) imitó esa práctica.

- No hay registros sólidos de matrimonios consumados con niñas tan jóvenes entre los compañeros.

- Ningún hadiz del Profeta ﷺ ordena, recomienda o generaliza esta práctica.

- Nunca fue legislado como una sunnah replicable, sino que fue una particularidad histórica atribuida al contexto de ese matrimonio.

Como enseñan varios sabios, no todo lo que hizo el Profeta fue legislación para todos. Algunas de sus acciones eran khususiyyāt an-Nabī, es decir, acciones específicas para él como Profeta.

EL DAÑO NUNCA PUEDE SER PARTE DEL ISLAM, AUNQUE LA CULTURA HAGA LO CONTRARIO.

Uno de los principios más profundos del Islam es:

"No hay daño ni reciprocidad de daño en el Islam" (Hadiz Sahih)

Este principio se traduce en reglas fundamentales del derecho islámico:

- al-darar yuzāl (el daño debe eliminarse)

- sadd al-dharaʾiʿ (se cierran las puertas al mal)

- maslahah mursalah (se protege el bienestar humano)

- maqāṣid ash-sharīʿah (la ley persigue fines como la protección de la vida, la razón, la dignidad, la descendencia)

Por tanto, cualquier acto que cause daño físico, emocional o espiritual, como lo puede causar un matrimonio prematuro, no puede ser justificado religiosamente hoy, aunque haya ocurrido en otro contexto.

¿Hasta ahí bien, no? Procedamos con mi investigación. Volvemos al punto de khuṣūṣiyyāt an-Nabī, es decir, acciones específicas para él como Profeta. Y de cómo mis opinión personal unido la búsqueda de esto evidencia que sólo fue una acción atribuida al Profeta, que la paz y las bendiciones sean con él.

KHUSUSIYYAT AL- NABI: ANÁLISIS ACADÉMICO DESDE EL FIQH Y LA SUNNAH.

1. ¿Qué son las Khususiyyāt al-Nabī ?

En el marco jurídico del Islam, khususiyyāt al-Nabī son aquellas normas, actos y privilegios específicos del Profeta Muhammad salahahu aleihi wa salam, establecidos por mandato divino, que no se aplican a los demás miembros de la Ummah. Esta categoría fue definida por los fuqaha (juristas) para:

- Diferenciar entre las acciones legislativas (Sunna Tashrīʿiyyah),

- Las acciones culturales/personales (‘Ādiyyah),

- Y las acciones exclusivas y no replicables (Khususiyyāt).

Definiciones similares se encuentran en obras como:

- al-Burhān fī Uṣūl al-Fiqh (Imām al-Juwaynī)

- al-Muwafaqāt (Imām al-Shāṭibī)

- Zād al-Maʿād (Ibn al-Qayyim al-Jawziyyah)

(Información encontrada en páginas islámicas.)

2. Clasificación de las acciones del Profeta Muhammad, que la paz y las bendiciones sean con él.

Los sabios tradicionales clasificaron las acciones del Profeta en:

A. Sunna Tashrīʿiyyah (Legislativa)
Actos destinados a legislar para la Ummah (ej. oración, ayuno, zakat, etc.)

B. Sunna ‘Ādiyyah (Costumbre personal)
Hábitos personales o culturales del Profeta (forma de sentarse, preferencia por ciertos alimentos, etc.)

C. Khususiyyāt al-Nabī (Exclusividades proféticas)
Acciones que no están permitidas para nadie más. Algunas incluso prohibidas de imitar.

3. Evidencias Coránicas de Khususiyyāt

En Surah al-Aḥzāb (33:50)

“Oh Profeta, hemos hecho lícitas para ti tus esposas... esto es una característica exclusiva para ti, no para los creyentes.”

Tafsir al-Ṭabarī, al-Qurtubī y otros explican que este versículo declara que ciertas concesiones matrimoniales fueron sólo para él.

4. Ejemplos Detallados de Acciones Exclusivas

1. Casarse con más de cuatro esposas

-Todos los hombres están limitados a 4 esposas (Q. 4:3).

-El Profeta ﷺ tuvo 11 en distintos momentos.

-Ibn Qudāmah (al-Mughnī): esta excepción fue por revelación directa.

2. Ayuno continuo (Ṣawm al-Wiṣāl)

-Narrado en Sahih al-Bukhārī (1965) y Muslim:

"No practiquéis el wiṣāl como yo lo hago. Mi Señor me alimenta y me da de beber."

3. Casarse sin dote (mahr)

-En algunos casos el Profeta se casó sin dote.

-Sunan al-Nasa’ī y Muslim: casos registrados como excepciones.

4. No recibir caridad (sadaqah)

-En Sahih Muslim: “La caridad no es lícita para Muhammad ni para su familia.”

5. No dejar herencia material

-Hadiz mutawātir en Bukhārī:

“Nosotros, los Profetas, no dejamos herencia. Lo que dejamos es caridad.”

6. Conquista de Meca sin ihrām

-Ibn Kathīr en Sīrah explica que el Profeta entró sin vestir el ihrām: una excepción contextual.

7. Casarse con Aishah a temprana edad

-Aunque legal en ese contexto, ningún sahabī replicó ese acto.

-Los juristas como al-Nawawī lo clasifican como acción exclusiva, no sunna legislativa.

5. Opiniones Académicas de los Sabios

Ibn Qudāmah – al-Mughnī

“El límite de cuatro esposas no se aplicó al Profeta por excepción revelada clara (33:50).”

Imām al-Nawawī – Sharḥ Muslim

Explica que el ayuno de wiṣāl fue prohibido a la Ummah pero no al Profeta.

al-Shaṭibī – al-Muwāfaqāt

Distingue entre maqāṣid (propósitos) legislativos generales y excepciones personales.

Ibn al-Qayyim – Zad al-Maʿād

Clasifica las acciones proféticas y muestra que muchas no eran obligatorias ni imitables.

6. ¿Por qué la Ummah no debe replicar algunas acciones?

Porque hacerlo violaría los límites de la Sharia. Allah mismo estableció:

“Y quien contradiga al Mensajero después de habérsele hecho claro el camino recto, y siga otro camino que no sea el de los creyentes, lo dejaremos con lo que ha elegido...”
— [Surah al-Nisā’ 4:115]

Las acciones del Profeta que no fueron practicadas por los sahabah ni ordenadas, se consideran excepciones.

7. Conclusión Académica

Las khususyyāt al-Nabī son una categoría clave en la ciencia de usūl al-fiqh y el entendimiento correcto de la Sunnah. No todas las acciones del Profeta ﷺ son imitables. Algunas fueron excepciones claras por sabiduría divina, con pruebas del Corán, la Sunnah y el consenso de los sabios.

Imitar al Profeta no significa replicar todo lo que hizo, sino seguir su ejemplo en lo que fue revelado para legislar.

Aquí te explico con total claridad por qué muchos sabios no prohíben abiertamente el matrimonio infantil, por qué otros sí lo contextualizan, y por qué no todos mencionan que el matrimonio infantil con menores como Aishah fue una khususiyyah (exclusividad del Profeta ﷺ), incluso si doctrinalmente lo fue.

1. ¿Por qué muchos sabios permiten el matrimonio con niñas menores?

Esto se debe a la estructura legal de la sharía clásica:

a) La edad no era el criterio legal principal

En la tradición islámica clásica (todas las madhāhib), el criterio de validez para el matrimonio no era la edad cronológica, sino:

b)La madurez física o biológica (al-bulūgh o al-tamyīz)

c)Y el consentimiento del walī (tutor) y también de los menores.

Por eso, las 4 escuelas permiten el matrimonio previo a la pubertad (nikak), pero no permiten la consumación (dukhul) hasta que la menor tenga madurez emocional, fisica y sexual.

- Malik: permite contrato pero prohíbe la consumación hasta que sea físicamente apropiado.
-Abu Hanifa: incluso con contrato, se requiere consentimiento posterior al tamyīz.
-Shafi'i y Hanbali: igual, pero diferencian entre contrato y acto sexual.

Referencias:

-al-Muwatta’, Imām Mālik

-al-Hidāyah, al-Marghīnānī (Ḥanafī)

-al-Majmūʿ, Imām al-Nawawī (Shāfiʿī)

-al-Mughnī, Ibn Qudāmah (Ḥanbalī)

Un breve inciso importante que tengo que explicar aquí. ncluso si se celebró el nikah cuando la niña era menor, la niña tiene derecho a rechazar ese matrimonio al alcanzar la madurez (bulugh), especialmente si no lo aceptó claramente al momento del contrato.

Este derecho se llama:
“khiyar al-bulugh” el derecho de anulación al alcanzar la pubertad.

  • Escuelas (las cuatro mencionadas anteriormente) como la Hanafī y Malikī permiten que la niña anule el matrimonio tras la pubertad si no lo consintió libremente.

  • Esto también aplica si el matrimonio fue arreglado por el padre o tutor.

  • El Profeta ﷺ dijo: “Una virgen no debe casarse hasta que se le pida permiso.” (Bujarī y Muslim)

Y Aishah explicó que el permiso de una virgen es su silencio porque está avergonzada, pero si guarda silencio por presión o miedo, no es válido.

Por tanto, la niña debe dar su consentimiento real una vez adquiere conciencia emocional y sexual, de lo contrario, el matrimonio puede y debe anularse.

2. ¿Por qué no se enseña que fue sólo para el Profeta ﷺ si doctrinalmente lo es?

Hay varias razones, históricas y metodológicas:

a) Porque no se legisló como “haram”

Ningún versículo o hadiz prohíbe explícitamente el matrimonio infantil. Por tanto, los sabios no podían declararlo haram si no existía un texto directo (nass).

b) Porque históricamente era una práctica normal en muchas sociedades

- No sólo en Arabia. También en Persia, Roma, Europa medieval, África.

-El Islam reguló esta práctica (exigiendo justicia, consentimiento del tutor, bienestar, madurez sexual antes de la consumación).

c) Porque los sabios no hacen ijtihad en contra del Profeta

Incluso si era una khuṣūṣiyyah, muchos evitaban marcar la diferencia para no parecer que censuran al Mensajero ﷺ.

d) Porque el matrimonio se diferenciaba del acceso sexual

Muchos nikāḥ eran acuerdos de tutela y protección. No implicaban dukhūl hasta años después.

3. ¿Entonces por qué hoy sí se debería "prohibir" en la práctica aunque sea técnicamente válido?

a) El fiqh cambia según el ʿurf (costumbre) y el maslahah (interés público)

- Aunque el contrato de nikāḥ sea técnicamente válido según el fiqh clásico, las realidades modernas han cambiado radicalmente.

- El principio de maslahah mursalah (interés público sin texto específico), aceptado en todas las escuelas, permite prohibir prácticas válidas si causan daño social o corrupción (fasad).

b) Muchos sabios modernos ya lo rechazan, pero sin declarar haram lo que fue permitido en la época del Profeta

Por ejemplo:

- Imam Ibn Ashūr (Tūnis): propone establecer una edad legal mínima por protección social.

- Al-Qaradawī, Bin Bayyah, Taqi Usmani, Salman al-Awda, y muchos más en los siglos XX y XXI, afirman que el nikāḥ de menores ya no es apropiado, aunque no dicen que fue ḥarām en el pasado.

4. ¿Y entonces el caso de Aishah fue solo una excepción para el Profeta ﷺ?

Sí, por lo que he investigado, desde el ángulo del fiqh comparado con los ṣaḥabah y la práctica de la Ummah, es evidente:

-Ningún compañero del Profeta ﷺ se casó con niñas de 6 o 9 años, ni lo usaron como modelo.

-Tampoco lo hicieron los grandes sabios de la Ummah.

-Las sighār al-sinn (menores de edad) eran a veces comprometidas, pero el acto sexual se retrasaba años.

Esto indica que:

-Aunque el matrimonio con Aishah fue válido para el Profeta Muhammad, que la paz y las bendiciones sean con él.

-No se trató de una sunnah tashrīʿiyyah para todos,

-Sino de una khuṣuṣiyyah motivada por sabiduría específica (vínculo con Abu Bakr, revelaciones futuras, etc.)

Conclusión:

- El matrimonio infantil no es una práctica recomendada ni que debería ser replicada por la Ummah.
- Su permisibilidad textual no implica aplicabilidad hoy.
- Debe entenderse como una excepción histórica, no como norma válida universal.
- Todos los principios de fiqh (ḍarar, maṣlaḥah, sadd al-dharāʾiʿ) permiten desaconsejarlo hoy, incluso si fue válido en un contexto antiguo.

Podría continuar, pero me dan para dos artículos más, ya que tengo una larga lista de preguntas e investigaciones personales acerca de este tema.

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Te veré pronto por aquí, con mucho amor.

Raisa.